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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265385
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 159

PROFESIONES, DIRECTOR GENERAL DE, COMO AUTORIDAD EJECUTORA, CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER LA REVISION EN CASO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY RECLAMADA.

[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 159

Precedentes

Volumen CXX, página 136. Amparo en revisión 8423/63. Felipe Curco Bellet. 10 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen CXX, página 136. Amparo en revisión 5788/63. José Adalberto Magaña Aragón. 1 de octubre de 1964. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CXX, página 136. Amparo en revisión 2296/63. José Pedro Brull Nagy. 14 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CXX, página 136. Amparo en revisión 7965/63. César Ronaldo Funes Mena. 25 de marzo de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CXX, página 136. Amparo en revisión 8423/62. Arcadia María Salgado Checa. 26 de enero de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 265385