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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265385
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 159
PROFESIONES, DIRECTOR GENERAL DE, COMO AUTORIDAD EJECUTORA, CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER LA REVISION EN CASO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY RECLAMADA.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 159
El director general de profesiones carece de legitimación para interponer la revisión, por lo que respecta al tema de la inconstitucionalidad de la ley; y si en su escrito de revisión, se reduce a sostener que la norma legal impugnada es congruente con la Carta Magna, no aduce ninguna argumentación encaminada a demostrar que los actos que se reclaman deben estimarse en si mismos legales, por lo que debe concluirse que tales agravios son inoperantes, por provenir de parte que no pudo hacerlos valer; esta conclusión se robustece por la circunstancia de que, aun cuando el director de profesiones, por ser autoridad responsable, tiene en principio legitimación para hacer valer dicho recurso, no está, sin embargo, facultado para proponer agravios relativos a la constitucionalidad de la ley, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley de Amparo y con las tesis jurisprudenciales 176 y 178, páginas 358 y 360, respectivamente, de la compilación de 1955; debe estimarse firme, pues, la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Profesiones.
Precedentes
Volumen CXX, página 136. Amparo en revisión 8423/63. Felipe Curco Bellet. 10 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen CXX, página 136. Amparo en revisión 5788/63. José Adalberto Magaña Aragón. 1 de octubre de 1964. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CXX, página 136. Amparo en revisión 2296/63. José Pedro Brull Nagy. 14 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CXX, página 136. Amparo en revisión 7965/63. César Ronaldo Funes Mena. 25 de marzo de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CXX, página 136. Amparo en revisión 8423/62. Arcadia María Salgado Checa. 26 de enero de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.