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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265387
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 152
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. BASE PARA CALCULAR LAS GANANCIAS DISTRIBUIBLES Y DEDUCCIONES DE LAS MISMAS.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 152
El dato contable de las ganancias distribuibles sirve ciertamente de base para calcular el impuesto sobre ganancias distribuibles, pero éste impuesto no opera directamente sobre aquel dato, sino que entre éste y aquél median las adiciones y deducciones que enumera el artículo 138, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las cuales modifican desde el punto de vista fiscal el resultado contable. Entre las deducciones previstas por la ley figura el monto del impuesto sobre la renta en cédula II, pagado realmente por la empresa. La base del impuesto sobre ganancias distribuidas es exclusivamente el resultado contable, el cual a su vez es susceptible de aumento y disminuciones para el único efecto de calcular el monto concreto del impuesto, es decir, para fines fiscales y no contables. Si del resultado contable se dedujera lo pagado en cédula II y del saldo que se obtuviera se restaran las partidas de reserva de reinversión y de reserva legal, en realidad esta deducción de reservas no se haría del resultado contable como lo quiere la ley, sino de ese resultado alterado mediante una deducción que nada tiene de contable, sino que sólo persigue la finalidad fiscal de determinar el monto del impuesto.
Precedentes
Volumen LXXV, página 43. Revisión fiscal 473/62. Cervecería Cuauhtémoc, S. A. 23 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos
Volumen CXX, página 128. Revisión fiscal 372/62. Hojalata y Lámina, S. A. 25 de julio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela
Volumen CXX, página 128. Revisión fiscal 552/64. Embotelladora Nacional, S. A. 29 de septiembre de 1966. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CXVII, página 75. Revisión fiscal 527/63. Compañía Cerillera La Central, S. A. 1 de marzo de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CXVII, página 75. Revisión fiscal 271/63. Hojalata y Lámina, S. A. 30 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.