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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265388
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 166
TRABAJADORES DE CONFIANZA, AL SERVICIO DEL ESTADO, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE BAJA DE.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 166
De acuerdo con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 8o., los empleados de confianza quedan excluidos del régimen de esta ley, por lo que en caso de expedírseles una orden de baja definitiva, no deben acudir previamente al tribunal de arbitraje, sino que pueden recurrir directamente al amparo.
Precedentes
Volumen C XI, página 60. Amparo en revisión 2170/66. Roberto Uribe Aguilar. 7 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen CXIV, página 46. Amparo en revisión 8698/65. Armando Pérez Figueroa. 25 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen CXIV, página 46. Amparo en revisión 843/66. Nicolás Castro Zepeda. 20 de julio de 1966. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CXVII, página 122. Amparo en revisión 6049/65. José Antonio Jiménez y Rodríguez. 2 de marzo de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CXVII, página 122. Amparo en revisión 5918/66. Rubén Suárez Astudillo y otros. 31 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice 1917-1995, bajo el rubro "AMPARO PROCEDENTE. BAJA DE UN TRABAJADOR DE CONFIANZA, AL SERVICIO DEL ESTADO.".