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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; VolumenCXIX, Tercera Parte; Pág. 31
TRIBUNAL FISCAL, ESTA FACULTADO PARA HACER LA INTERPRETACION JURIDICA DE LA LEY EN MATERIA DE SU COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; VolumenCXIX, Tercera Parte; Pág. 31
Lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, no significa que las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación carezcan de competencia para interpretar en sus fallos el alcance de las disposiciones fiscales, pues eso no lo dice el mencionado artículo 14, sino que tal precepto otorga dicha competencia de interpretación al C. Tesorero del Departamento del Distrito Federal, pero según lo puntualiza el repetido precepto, exclusivamente dentro de lo administrativo, dejando abierto el campo que pueda corresponder a otras autoridades en lo que ve a esa interpretación al juzgar las resoluciones de las autoridades administrativas, como es el caso de la intervención de las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, al enjuiciar sobre su anulación resoluciones fiscales.
Precedentes
Revisión fiscal 163/66. Lindavista, S. A. 4 de mayo de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXVIII, página 121. Revisión fiscal 570/66. San Juan de Letrán Norte, S. A. 27 de Abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.