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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Tercera Parte; Pág. 11
AGRARIO. COMPRAS EN TERRENOS REALIZADAS CON POSTERIORIDAD A UNA SOLICITUD DE AMPLIACION DE EJIDOS. NO PRODUCEN EFECTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Tercera Parte; Pág. 11
Cuando el quejoso reclama en el juicio de amparo un redeslinde de la dotación de primera ampliación de unos ejidos, y la localización de una propiedad suya, si adquirió ésta con posterioridad a la publicación de las solicitudes de ampliación de ejidos, tal adquisición no produce efectos en lo que a la materia agraria concierne, de acuerdo con el artículo 64, fracción I, del Código Agrario.
Precedentes
Amparo en revisión 7284/64. Eligio Villarreal Martínez. 3 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXVII, Tercera Parte, página 53, tesis de rubro "AGRARIO. LOS COMPRADORES DE TERRENOS AFECTABLES, CON POSTERIORIDAD A LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE EJIDOS, NO TIENEN INTERES JURIDICO PARA PROMOVER AMPARO RESPECTO DE ELLOS.".