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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Tercera Parte; Pág. 13
AMPARO PARA EFECTOS. NO ES PROCEDENTE CONCEDERLO PARA QUE SE DICTE UNA NEGATIVA FUNDADA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Tercera Parte; Pág. 13
Si en la sentencia a revisión se llegó a determinar que el acto reclamado, careció de la debida fundamentación y motivación, el amparo no debió concederse para el efecto de que la responsable dicte precisamente una negativa fundada, pues su nueva resolución que emita no debe ser necesariamente adversa a las pretensiones del quejoso, sino que su sentido favorable o contrario, dependerá del examen de todos los elementos de hecho y derecho de la cuestión propuesta, debiendo ser en todo caso dicha resolución fundada y motivada.
Precedentes
Amparo en revisión 1753/63. Proler Steel Corporation. 27 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.