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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Tercera Parte; Pág. 13
AUTOMOVILES, IMPORTACION TEMPORAL DE. COMPUTO DEL TERMINO PARA AUTORIZARLA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Tercera Parte; Pág. 13
De acuerdo con el artículo 8o. del decreto de 2 de julio de 1956, los tres meses por los cuales se puede autorizar la importación temporal de automóviles, deberán computarse dentro del año fiscal correspondiente y no dentro del año natural, por lo que a partir del 1o. de enero del año siguiente, principia a contarse el término de la prescripción liberatoria, que señala el artículo 120, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, porque desde esa fecha se hace exigible la garantía.
Precedentes
Revisión fiscal 300/62. Fianzas Modelo, S. A. 14 de abril de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.