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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265400
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Tercera Parte; Pág. 14

AUTORIDADES EJECUTORAS. SOLO PUEDEN INTERPONER REVISION EN CUANTO LA SENTENCIA AFECTE DE MODO DIRECTO LOS ACTOS QUE DE LAS MISMAS SE RECLAMARON.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Tercera Parte; Pág. 14

Precedentes

Reclamación en el amparo en revisión 3149/66. Reynalda Ramírez de Jesús. 24 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente Octavio Mendoza González.
Registro digital (IUS): 265400