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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Tercera Parte; Pág. 31
CANTINAS, CLAUSURA DE. TITULARIDAD DE LA FACULTAD PARA EXPLOTAR GIROS REGLAMENTADOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Tercera Parte; Pág. 31
Tratándose de la clausura de un giro reglamentado, como sin duda lo es una cantina, la facultad de mantenerlo abierto al público sólo se adquiere a través de la licencia correspondiente, misma que es, a la vez, la que engendra la titularidad de dicha facultad y el interés jurídico para demandar en amparo actos de autoridad que propendan a perturbarla, por lo que una persona que tenga un establecimiento de esta naturaleza, funcionando sin licencia, o que no acredite la titularidad de la licencia de funcionamiento, carece de capacidad para impugnar una resolución de clausura.
Precedentes
Amparo en revisión 9135/66. Jacinto Iturriaga Santibáñez. 12 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CVIII, página 25. Amparo en revisión 1822/65. José Ugalde Correa y Amado Mondragón Sánchez. 23 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñarritu.
Nota: En el Volumen CVIII, página 25, esta tesis apareció bajo el rubro "CLAUSURA DE GIRO COMERCIAL. NECESIDAD DE ACOMPAÑAR LA LICENCIA RESPECTIVA PARA DEMOSTRAR EL INTERES JURIDICO DEL QUEJOSO.".