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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Tercera Parte; Pág. 35
FIANZAS PENALES. LA PRESENTACION EXTEMPORANEA DEL FIADO NO RELEVA A LA AFIANZADORA DE LA RESPONSABILIDAD DE CUBRIR EL IMPORTE DE LA FIANZA CON LA QUE GARANTIZO ESA PRESENTACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Tercera Parte; Pág. 35
No es verdad que la presentación extemporánea del fiado, traiga como consecuencia que la afianzadora quede relevada de la responsabilidad de cubrir el importe de la fianza con la que garantizó esa presentación, porque si la afianzadora no presentó al fiado dentro del plazo que le fue señalado para tal efecto por el Juez del proceso, lo que dio lugar a que este dictara su mandamiento de hacer efectiva la póliza, ello significa que sí tuvo nacimiento el crédito por haberse llenado las condiciones que para ese fin fueron pactadas, que acreditan la exigibilidad del crédito.
Precedentes
Revisión fiscal 389/62. Central de Fianzas, S. A. 28 de abril de 1967. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Revisión fiscal 308/55. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 14 de abril de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXVII, Tercera Parte, página 71, tesis de rubro "FIANZAS. LA PRESENTACION EXTEMPORANEA DEL FIADO DA LUGAR AL NACIMIENTO DEL CREDITO.".