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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Tercera Parte; Pág. 39
IMPORTACION. NO DEBE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS MODIFICAR LAS CONDICIONES LEGALES EN QUE SE LLEVO A CABO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Tercera Parte; Pág. 39
La Dirección General de Aduanas no puede a posteriori, por sí misma, variar las condiciones legales en que se hayan llevado al cabo unas importaciones, pues ello equivaldría a desconocer derechos adquiridos por el importador, así como a desconocer el alcance de las disposiciones en que se basaron esas importaciones.
Precedentes
Revisión fiscal 656/65. Automotores Matamoros, S. A. 12 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.