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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Tercera Parte; Pág. 47
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. LA REVISION FISCAL, INTERPUESTA POR LA PROCURADURIA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN NEGOCIOS ENCOMENDADOS A LA TESORERIA DEL PROPIO DISTRITO, NO REQUIERE, PARA SU PROCEDENCIA, EL ACUERDO EXPRESO DEL SECRETARIO DE HACIENDA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Tercera Parte; Pág. 47
Es verdad que las funciones fiscales, que, conforme con la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, se atribuyen al propio Departamento, quedaron conferidas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por decreto del 31 de diciembre de 1946. Sin embargo, esta circunstancia no es suficiente para pretender, que el artículo 203 del Código Fiscal de la Federación, conforme al cual la revisión fiscal "cuando la intente la Procuraduría Fiscal de la Federación, requerirá para cada caso concreto, acuerdo expreso del secretario de Hacienda y Crédito Público o de quien legalmente lo sustituya", se aplique al supuesto en que la revisión fiscal haya sido intentada por el Procurador Fiscal del Distrito Federal. En primer término, el texto mismo de la ley establece el requisito de la autorización por el secretario de Hacienda, pero no en todos los casos, sino exclusivamente cuando el recurso sea interpuesto por el Procurador Fiscal de la Federación. Es inexacto que haya una razón de analogía, pues mientras la Procuraduría Fiscal de la Federación es, en verdad, un órgano dependiente de la propia Secretaría de Hacienda, por lo cual está en todas las situaciones estrictamente subordinada al titular de la misma secretaría, en cambio, la Tesorería del Distrito Federal, aunque en algunos aspectos subordinada a dicha secretaría, goza de cierta autonomía, en los términos del acuerdo del 1o. de enero de 1965 (Diario Oficial de 23 de abril del citado año), por el que se delegó en la tesorería que se menciona, durante el referido año de 1965, la administración del impuesto sobre ingresos mercantiles que se causará dentro de los límites geográficos del Distrito Federal. Por otra parte, en el mismo acuerdo de delegación emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 1o. de enero de 1965, se dice que la tesorería "tiene a su cargo todas las facultades relacionadas con la administración del impuesto, salvo las que esta secretaría se reserva en la parte final del presente acuerdo". Resulta indiscutible que es una facultad relacionada con la administración del impuesto la de interponer el recurso de revisión fiscal contra una sentencia del tribunal de la materia en que se declaró la nulidad de una resolución de la propia tesorería, por virtud de la cual ésta estableció un crédito y decretó multas, todo ello dentro de la materia referente al impuesto sobre ingresos mercantiles.
Precedentes
Reclamación en la revisión fiscal 115/67. Industrial Química Pennsalt, S. A. de C. V. 24 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.