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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Tercera Parte; Pág. 65
JUECES DE DISTRITO. NO ESTAN OBLIGADOS A SOSTENER INVARIABLEMENTE EL CRITERIO EN QUE SE BASO UN FALLO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Tercera Parte; Pág. 65
El hecho de que un Juez de Distrito no sostenga criterios idénticos en negocios similares, no se traduce en violación del principio de congruencia, ni en la del artículo 19 del Código Civil, pues para esto último, debía demostrarse que la sentencia no se dictó conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. Esto es, el fallo pronunciado en un negocio anterior, no obliga al Juez a seguir el mismo criterio, pues solamente es un precedente, y esa hipótesis no cae dentro de los lineamientos del artículo 193 bis de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 9917/65. Magic Chef. Inc. 20 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.