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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Tercera Parte; Pág. 73
MARCAS, FALSIFICACION MEDIANTE USO ILEGAL DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Tercera Parte; Pág. 73
Aunque un comerciante propale en su comercio, que las cabezas de máquina de coser que vende no son de una marca determinada y que sí lo son los gabinetes en que las cabezas están montadas, debe tenerse en cuenta que el sólo montaje de esas cabezas en gabinete de la marca arriba mencionada constituye falsificación, porque sin autorización del titular de la marca, ésta es ostentada amparando la unidad que se integra con elementos de procedencia diferente y basta que se den los elementos objetivos de ese acoplamiento de cabezas con los gabinetes de la marca determinada, para que esté configurada la falsificación, conforme al primer párrafo del artículo 255, de la ley de la materia. Por cuanto a que el comerciante no sea competidor de la titular de la marca falsificada porque dicho comerciante no fábrica máquinas de coser, y sólo sea vendedor, debe razonarse que, precisamente por ser vendedor de unidades integradas con elementos de diversos fabricantes, los productos que expende compiten con los propios de la marca falsificada.
Precedentes
Amparo en revisión 6249/57. The Singer Manufacturing Company. 3 de abril de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 5907/57. The Singer Manufacturing Company. 3 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.