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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Tercera Parte; Pág. 99
RESOLUCION FISCAL, CONOCIMIENTO DE LA, COMO BASE DEL TERMINO PARA DEMANDAR SU NULIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Tercera Parte; Pág. 99
De acuerdo con la aplicación analógica de la tesis de jurisprudencia publicada con el número 3 en la compilación de jurisprudencia común al Pleno y a las Salas, en el año de 1965, en tanto que el criterio contenido en ella, resulta aplicable, por tratarse de una situación semejante, cabe entender que el conocimiento de la resolución fiscal que se impugna ante el Tribunal Fiscal de la Federación y que sirve de base para el cómputo del término para la interposición del juicio de nulidad, debe constar probado de modo directo y no inferirse a base de presunciones.
Precedentes
Amparo en revisión 3665/66. Gloria Evangelina Elizondo. 19 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.