Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265412
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Tercera Parte; Pág. 100
REVISION FISCAL, IMPROCEDENCIA DE LA. QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Tercera Parte; Pág. 100
El recurso de revisión fiscal es improcedente, si de la exposición de los agravios aducidos por el recurrente, se desprende que se está combatiendo la sentencia dictada por una Sala del Tribunal Fiscal, en cumplimiento de una ejecutoria de amparo dictada por este Alto Tribunal, por estimar que la Sala sentenciadora no cumplimentó totalmente dicho fallo, lo que implica un defecto de ejecución, que debe ser combatido mediante el recurso de queja, en los términos de los artículos 95, fracción IV, y 96 de la Ley de Amparo y no mediante el recurso de revisión fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 609/66. Compañía de Fianzas México, S. A. 28 de abril de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.