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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Tercera Parte; Pág. 103
SEGUROS, AMPARO CONTRA UN LAUDO DE LA COMISION NACIONAL DE. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA RECLAMACION CONTRA EL ACUERDO QUE TURNA EL AMPARO A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Tercera Parte; Pág. 103
Si se interpuso una demanda de garantías en contra de la Comisión Nacional de Seguros, autoridad federal, que no es, ni puede en forma alguna estimarse, un órgano propiamente judicial, dado que el conjunto de trámites que se desenvuelven ante dicha comisión, no constituye lo que nuestra legislación denomina "juicio" (Constitución, artículo 107, fracción III, b) y c); Ley de Amparo, artículo 114, fracciones II a VI), sino que es un procedimiento seguido en forma de juicio (artículo 114, II, segundo párrafo, de dicha ley), ante "autoridades distintas de las judiciales o de las Juntas de Conciliación y Arbitraje" (misma fracción, primer párrafo), no se trata en este caso de "materia judicial" (Constitución, 107, III, encabezado), sino de "materia administrativa" (mismo artículo, fracción IV). En estas condiciones, la Segunda Sala es competente para conocer del recurso de reclamación que se interponga (artículo 13, fracción VIII, segundo párrafo, 21 y 25, fracción I, II y VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación), en relación directa con un asunto que, por tener naturaleza administrativa cae dentro de la órbita de las facultades de esta Sala, ya sea que la misma deba conocer del negocio en única instancia (artículos 25, fracción II, y 42, fracción I de la citada ley orgánica), o bien que haya de examinarlo a través del recurso de revisión (artículos 25, fracción I y 42, fracción IV, de la misma y 84, fracción I, inciso b), y 114, fracción II, de la Ley de Amparo).
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 7318/65. Carmen Murillo Cárdenas de Olivas. 24 de abril de 1967. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jorge Iñárritu. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.