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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265415
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Tercera Parte; Pág. 118

SEGUROS, INSTITUCIONES DE. NO ES NECESARIO AVALUO PERICIAL PARA CONSTITUIR E INVERTIR LA RESERVA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Tercera Parte; Pág. 118

Precedentes

Amparo en revisión 4474/66. Antonio Pardo Camargo. 13 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Registro digital (IUS): 265415