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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 11
AGRARIO. COMISARIADO EJIDAL. RESOLUCION QUE ORDENA SUSPENDER SU INVESTIGACION. LOS EJIDATARIOS INTEGRANTES DEL NUCLEO DE POBLACION SI TIENEN INTERES JURIDICO EN RECLAMARLA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 11
De acuerdo con lo establecido por los artículos 21, fracción II, último párrafo, 22, 24 y 31 del Código Agrario, en el sentido, respectivamente, de que cuando un comisariado ejidal se niegue a convocar a asamblea general, firmará las convocatorias, entre otros, el jefe del departamento agrario; de que los comisariados ejidales serán electos en asamblea general de ejidatarios; de que dichos comisariados podrán ser removidos por la asamblea mencionada y de que los miembros de los comisariados durarán en sus funciones tres años, se desprende que los integrantes de un núcleo de población ejidal tienen derecho a estar legalmente representados en el comisariado ejidal del mismo, lo que significa que sí tienen interés jurídico en reclamar una orden consistente en suspender la investigación del comisariado ejidal del núcleo de población al que pertenecen.
Precedentes
Amparo en revisión 6266/62. Teresa G. de Hernández y coagraviados. 15 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.