Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265419
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265419
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 50

AGRARIO. EJIDATARIOS. AGRAVIOS FORMULADOS POR ELLOS. DEBE SUPLIRSE SU DEFICIENCIA.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 50

Precedentes

Amparo en revisión 6266/62. Teresa G. de Hernández y coagraviados. 15 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Registro digital (IUS): 265419