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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 50
AGRARIO. EJIDATARIOS. AGRAVIOS FORMULADOS POR ELLOS. DEBE SUPLIRSE SU DEFICIENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 50
De acuerdo con lo establecido por el artículo segundo transitorio del decreto de 3 de enero de 1963, publicado el 4 de febrero del mismo año y que entró en vigor al día siguiente, procede, al examinar los agravios que se formulan contra una sentencia dictada por un Juez de Distrito, suplir la deficiencia de la queja, no obstante que se reclame una resolución presidencial dictada y publicada con anterioridad a esa fecha, y que la sentencia recurrida también se haya pronunciado anteriormente.
Precedentes
Amparo en revisión 6266/62. Teresa G. de Hernández y coagraviados. 15 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.