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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265421
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 145

AGRARIO. PRUEBAS INSUFICIENTES EN EL AMPARO. DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 145

Precedentes

Volumen C, página 14. Amparo en revisión 3016/64. Dionisio Valle. 25 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen C, página 14. Amparo en revisión 6453/64. Comunidad Agraria de Buena Vista, San Martín Hidalgo, Jalisco. 25 de octubre de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CVI, página 12. Amparo en revisión 769/64. Ildefonsa Bernal viuda de Morales. 14 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen CX, página 11. Amparo en revisión 4699/58. Porfirio Palacios. 17 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen CXVII, página 52. Amparo en revisión 5949/63. Jesús y Daniel Buenrostro Elizondo y socia. 30 de marzo de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 265421