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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 52
AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE SEGREGA A UN EJIDO DETERMINADA SUPERFICIE PARA INSTITUIR UNA ZONA URBANA. TIENEN REPRESENTACION LEGAL PARA RECLAMARLA EN NOMBRE DEL NUCLEO EJIDAL AFECTADO, SUS INTEGRANTES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 52
De acuerdo con lo establecido por el artículo 8o. bis de la Ley de Amparo, en su fracción II, interpretado a la luz de las consideraciones que expuso el presidente de la República, al emitir el Reglamento de las Zonas de Urbanización de los Ejidos, debe entenderse que los miembros de un núcleo de población ejidal tienen representación legal para reclamar un acto que afecta a su ejido, cuando no sólo no aparece que el comisariado ejidal no promovió el juicio de amparo durante los quince días siguientes al de la notificación del acto, sino que incluso existen elementos para estimar que fue dicho comisariado quien gestionó ese acto, pues de negárseles dicha representación se les dejaría sin posibilidad de defenderse.
Precedentes
Amparo en revisión 6266/62. Teresa G. de Hernández y coagraviados. 15 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.