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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 54
AGRARIO. ZONA DE URBANIZACION DE LOS EJIDOS. ES ILEGAL LA RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE LA CONCEDE, CUANDO DICHA ZONA HABIA SIDO YA OTORGADA POR LA RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE CONSTITUYO EL EJIDO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 54
De acuerdo con lo establecido por el artículo primero del Reglamento de las Zonas de Urbanización de los Ejidos, en el sentido de que "la zona de urbanización de los ejidos debe concederse precisamente en la resolución presidencial que constituya el ejido, o en la resolución presidencial posterior que simplemente segregue una parte del ejido, cambiando su régimen jurídico para destinarlo a ser el asiento de la población ejidal", así como de que "esto último procederá en aquellos expedientes cuyas resoluciones presidenciales no ordenaban la constitución de las zonas de urbanización", cabe entender que es ilegal una resolución presidencial que segrega del ejido una determinada superficie para zona urbana, cuando con anterioridad, en la propia resolución presidencial que constituyó el ejido, se concedió esa zona de urbanización.
Precedentes
Amparo en revisión 6266/62. Teresa G. de Hernández y coagraviados. 15 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.