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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 54
AZUCAR, LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA TIENE FACULTADES Y ATRIBUCIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LEYES, DECRETOS, REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES SOBRE LA CAÑA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 54
La Secretaría de Agricultura y Ganadería tiene competencia para intervenir, fundamentalmente, en el planteamiento, fomento y asesoramiento técnico de la producción agrícola y en la aplicación de los procedimientos técnicos tendientes a obtener mayor rendimiento en la agricultura. Las direcciones de Promoción Agrícola Ejidal, de Terrenos Nacionales y Baldíos, y de Colonización, como dependencias del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, vinieron a asumir de conformidad con el decreto de 30 de diciembre de 1958 que las creó, funciones que correspondían a la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través de sus Direcciones de Promoción Agrícola Ejidal y de Terrenos Nacionales, y de la Comisión Nacional de Colonización; sin embargo, la mencionada secretaría conservó las facultades y atribuciones relacionadas con la aplicación de las leyes, decretos, reglamentos y disposiciones de la caña de azúcar, según puede verse del acuerdo del secretario de Agricultura y Ganadería del 14 de febrero de 1959, publicado en el Diario Oficial del 19 del mismo mes (esto es, con posterioridad a la nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, que entró en vigor el 1o. de enero de 1959).
Precedentes
Amparo en revisión 4839/65. Comunidad Agraria La Higuera, Comunidad Agraria 21 de Noviembre y Comunidad Agraria de Pihuamo. 2 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.