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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 56
BOLETOS, LICENCIA PARA LA REVENTA DE. REGLAMENTO DEL ARTICULO 23, FRACCION II, INCISO 13, DE LA LEY ORGANICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 56
Está en absoluto prohibida la reventa de boletos para espectáculos públicos en todas las formas que pudiera asumir. Se sanciona con multa o, en caso de reincidencia, con clausura provisional, o definitiva, mediante la cancelación de la licencia para la explotación del espectáculo público, la venta de boletos, a un precio que exceda del legalmente autorizado, en las taquillas de la empresa, o fuera de ellas, por medio de empleados o intermediarios; y se sanciona, además, con multa o con arresto en caso de reincidencia, la venta o reventa realizadas por personas ajenas a la empresa. En estas condiciones, desde el día 12 de noviembre de 1965, en que se inició la vigencia del reglamento del artículo 23, fracción II, inciso 13, de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, estando prohibida la reventa en todas sus modalidades, resulta legalmente imposible expedir licencias para el ejercicio de la reventa; las que en lo sucesivo se expidieran, tanto como las ya expedidas, carecerían de contenido, y la expedición misma estaría ya privada de toda finalidad, y no tendría justificación ni explicación lógica posibles. Lo mismo cabría afirmar de cualquier acto o resolución en que se establecieran requisitos, o se exigieran garantías, como condición para extender la licencia de revendedor.
Precedentes
Queja 260/65. Jefe del Departamento del Distrito Federal y otras. 6 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.