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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 57
CONTRATOS FORESTALES. LAS AUTORIDADES DEBEN CUMPLIRLOS EN TODAS SUS PARTES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 57
Una vez que las autoridades de la Secretaría del Patrimonio Nacional han extendido el contrato forestal a favor de un particular, las autoridades forestales, están obligadas a realizar todos los actos que caen bajo su competencia, para dar plena eficacia y productividad de efectos a dicho contrato, inscribiéndolo y otorgando los permisos necesarios para no hacerlo nugatorio.
Precedentes
Queja 105/66. Subsecretario Forestal y de la Fauna. 29 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Queja 104/66. Jefe del Registro Público Nacional de la Propiedad Forestal. 29 de marzo de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.