Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265427
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 65
CONTRATOS FORESTALES, REGISTRO OBLIGATORIO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 65
No es verdad que la necesidad de obligar al jefe del Registro Público de la Propiedad Nacional Forestal a inscribir un contrato de compraventa de un lote de madera, entrañe una actuación diferente, desvinculada en absoluto de la materia de un amparo en que se obligue a la Secretaría del Patrimonio Nacional a suscribir dicho contrato, ya que si se estableció el deber de suscribir el contrato celebrado con el promovente del juicio constitucional, y la Secretaría del Patrimonio Nacional, cumpliendo lo ordenado por la ejecutoria, firmó el contrato y lo remitió a otra autoridad precisamente para su inscripción, el hecho de que el C. Subsecretario Forestal ordene a su subalterno, el jefe del Registro de la Propiedad Forestal, que inscriba el contrato, es un acto indispensable para que el mismo contrato tenga en realidad vigencia y posea eficacia práctica.
Precedentes
Queja 105/66. Subsecretario Forestal y de la Fauna. 29 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Queja 104/66. Jefe del Registro Público Nacional de la Propiedad Forestal. 29 de marzo de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.