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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 67
DEPURACION DE CREDITOS, LEY DE. RECURSO DE QUEJA ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 67
Para el efecto de la procedencia del recurso de queja previsto por la fracción III del artículo 11 de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, ante el pleno del Tribunal Fiscal de la Federación, "fallo" tiene la connotación jurídica de "sentencia definitiva", y por tal debe entenderse la que define una controversia en lo principal, estableciendo el derecho en cuanto a la acción y la excepción que hayan motivado la litis contestatio. En otros términos, cuando decide el fondo del negocio, de conformidad con el artículo 220 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente. Luego, si la Sala del Tribunal Fiscal decretó el sobreseimiento del juicio absteniéndose de estudiar y decidir el fondo del negocio, esa resolución no es un fallo y al no ser procedente el recurso, no es necesario agotarlo previamente al amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2855/66. Salvador Martínez Cairo Suárez. 29 de marzo de 1967. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LV, página 14. Amparo en revisión 2177/61 Manuel Romero Otero. 31 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen LVII, página 61. Amparo en revisión 2557/61. Héctor Palacios Hidalgo. 7 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.