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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265429
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 67

DOLO EN EL CAUSANTE. LOS ARTICULOS 229, FRACCIONES VI Y VII Y 237, FRACCION IV, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, INTRODUCEN TAL ELEMENTO PARA QUE SEAN SANCIONABLES LAS OMISIONES EN QUE SE INCURRE.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 67

Precedentes

Amparo en revisión 1102/49. Compañía Topo Chico, S. A. y coagraviados. 31 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Registro digital (IUS): 265429