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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 67
DOLO EN EL CAUSANTE. LOS ARTICULOS 229, FRACCIONES VI Y VII Y 237, FRACCION IV, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, INTRODUCEN TAL ELEMENTO PARA QUE SEAN SANCIONABLES LAS OMISIONES EN QUE SE INCURRE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 67
El artículo 229 del Código Fiscal de la Federación establece, en su fracción VI, que los causantes son infractores, cuya responsabilidad recae sobre los terceros, por no retener el importe de alguna prestación fiscal, en los casos en que las leyes fiscales les impongan la obligación de hacerlo, y en la fracción VII se dice que es también responsabilidad a cargo de los terceros no enterar total o parcialmente, dentro de los plazos señalados, la prestación. Adminiculándose jurídicamente estas normas con el artículo 237, fracción IV, del mismo Código Fiscal, aparece que las infracciones mencionadas se castigan con multa de tres tantos del impuesto omitido, cuando éste pueda precisarse, pero si en el momento en que fue presentada la demanda de nulidad se encontraba vigente el Código Fiscal de la Federación publicado el 31 de diciembre de 1938 y bajo su luz se examinó la demanda relativa, cabe hacerse notar que la fracción VII del artículo 229 contiene un segundo párrafo (hoy derogado), en que se dice se considerará como atenuante el hecho de enterar espontáneamente, pero fuera de los plazos al efecto señalados, la prestación retenida.
Precedentes
Amparo en revisión 1102/49. Compañía Topo Chico, S. A. y coagraviados. 31 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.