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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 70
FIANZAS, CREDITO DERIVADO DE UN CONTRATO DE. NO SE JUSTIFICA EL DESCONOCIMIENTO DE SU EXIGIBILIDAD, CUANDO LAS AUTORIDADES QUE ORDENAN HACER EFECTIVA LA GARANTIA, Y QUE REALIZAN EL REQUERIMIENTO, PERTENECEN A LA MISMA DEPENDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 70
Cuando tanto la autoridad que ordena hacer efectiva la garantía, como la que realiza el requerimiento, son oficinas pertenecientes a una misma dependencia con la misma sede, no existe razón alguna que justifique legalmente el desconocimiento de la existencia y exigibilidad del crédito derivado del contrato de fianza; y si no se ejercita la acción de cobro dentro del término legal, opera la prescripción liberatoria.
Precedentes
Revisión fiscal 376/61. Central de Fianzas, S. A. 1 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXIII, página 23, tesis de rubro "FIANZAS ADMINISTRATIVAS, EXIGIBILIDAD DE LAS, CUANDO LAS AUTORIDADES QUE ORDENAN EL COBRO Y LAS QUE LO EJECUTAN PERTENECEN A LA MISMA DEPENDENCIA.".
Volumen CXXXIII, página 61, tesis de rubro "FIANZAS ADMINISTRATIVAS, PRESCRIPCION DE LAS AUTORIDADES QUE ORDENAN EL COBRO Y LAS QUE LO EJECUTAN PERTENECEN A LA MISMA DEPENDENCIA.".