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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 72
FIANZAS PENALES. FALTA DEL REQUERIMIENTO DE PRESENTACION DEL FIADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 72
Si un fiado fue detenido por la comisión de un nuevo delito, y puesto a disposición del Juez del proceso, antes de que ni siquiera se requiriera a la fiadora para presentarlo, y en autos efectivamente no aparece que se haya requerido a la empresa fiadora para la presentación del fiado, el argumento de que la empresa fiadora debió haber manifestado al Juez que no estaba obligada a presentar al fiado por encontrarse a disposición de dicho Juez por la comisión de un nuevo delito, carece de base, pues aparte de ser una mera afirmación sin fundamento legal que la apoye, con ello no se desvirtúa el hecho fundamental de que no se demostró que se hubiera requerido a la afianzadora para la presentación del fiado.
Precedentes
Revisión fiscal 337/62. Afianzadora Mexicana, S. A. 31 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.