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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 72
FIANZAS PENALES, EL TERMINO DE SU VIGENCIA NO ESTA CONDICIONADO POR EL TIEMPO QUE DURE EN LIBERTAD EL REO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 72
No es cierto que los términos de una fianza resulten contradictorios, si aun cuando la garantía fue para caucionar la libertad provisional del reo, en los términos del artículo 20 constitucional, esta obligación se limitó por la afianzadora, y así lo aceptaron las partes, al término de un año, puesto que no existe disposición legal que prevenga que las fianzas penales que otorgue una afianzadora, deban ser necesariamente por el tiempo que dure la libertad del reo, puesto que puede existir la sustitución de garantía o del fiador, en términos del artículo 2805 del Código Civil.
Precedentes
Revisión fiscal 181/61. Afianzadora Mexicana, S. A. 3 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXVI, página 54. Revisión fiscal 169/61 Afianzadora Mexicana, S. A. 17 de febrero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.