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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 73
FIANZAS PENALES, NULIDAD DE LAS, POR FALTA DE FORMA. NUEVO REQUERIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 73
El hecho de que en su sentencia una Sala del Tribunal Fiscal haya omitido precisar para que efecto se declaró la nulidad de los requerimientos de pago combatidos, no impide a la autoridad formular nuevos requerimientos que cumplan con las formalidades omitidas, en tanto no prescriba su acción de cobro, ya que si se trata de una nulidad por falta de forma del requerimiento, no se hace estimación alguna sobre la existencia o ilegalidad del crédito.
Precedentes
Revisión fiscal 37/57. Afianzadora Mexicana, S. A. 31 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.