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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 73
FIANZAS PENALES. LA AUTORIDAD JUDICIAL, COMO BENEFICIARIA DE LA POLIZA, ES PARTE EN EL CONTRATO, Y QUEDA OBLIGADA A LO EXPRESAMENTE PACTADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 73
En las fianzas penales, la autoridad judicial interviene como beneficiaria de la póliza y, en esas condiciones, como parte en el contrato, queda obligada a lo expresamente pactado, según lo previene el artículo 1796 del Código Civil, y si aceptó la póliza en los términos en que fue otorgada por la afianzadora, no puede pretender posteriormente desconocer ese consentimiento.
Precedentes
Revisión fiscal 181/61. Afianzadora Mexicana, S. A. 3 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXVI, página 55. Revisión fiscal 169/61. Afianzadora Mexicana, S. A. 17 de febrero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.