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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 74
FIANZAS, PRORROGA INOPERANTE DE LAS. PERMISOS DE TRANSPORTES AEREOS EXPERIMENTALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 74
El decreto de 30 de diciembre de 1949, que reformó el libro IV de la Ley de Vías Generales de Comunicación, por virtud del cual se concedió a los titulares de permisos experimentales un plazo de seis meses a partir de la fecha de su vigencia, para solicitar la concesión respectiva, y dispuso que "Presentada la solicitud, el titular del permiso podrá continuar prestando el servicio hasta que se resuelva sobre su solicitud de concesión", no pudo tener como consecuencia que, hecha la solicitud de concesión por el titular del permiso, se prorrogara al mismo tiempo la vigencia de la fianza, si no fue establecido así por el decreto, y ni las pólizas ni los propios permisos previeron esa eventualidad; por lo que aun cuando el titular de un permiso presente esa solicitud y siga operando hasta la fecha en que se resuelva en definitiva sobre su petición, ese acto unilateral del fiado y la posibilidad que le otorga la ley para seguir operando, no modifican en forma alguna las estipulaciones del contrato de fianza, en cuyos términos quede obligada la empresa fiadora.
Precedentes
Revisión fiscal 491/60. Central de Fianzas, S. A. 1 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.