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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 87
POLICIA, BAJA DE LOS MIEMBROS DE LA. ES NECESARIA LA PREVIA AUDIENCIA PARA QUE PUEDA DICTARSE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 87
Si bien los miembros de la policía son trabajadores de confianza de uno de los Poderes de la Unión, conforme a lo prevenido por el artículo 5o., fracción II, último párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y por ello están excluidos del régimen jurídico de la propia ley, esto no quiere decir que estén al margen de los efectos protectores de la Constitución, especialmente en cuanto a la garantía de audiencia que la autoridad administrativa debe cumplir para poder dar de baja a los miembros de esta corporación, conforme al artículo 28 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 5918/66. Rubén Suárez Astudillo y otros. 31 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CIX, página 38. Amparo en revisión 843/66. Nicolás Castro Cepeda. 20 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.