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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 88
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. PERSONALIDAD PARA PROMOVERLOS (PESAS Y MEDIDAS).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 88
No debe la autoridad responsable desechar el recurso de reconsideración establecido por el artículo 61 de la Ley sobre Pesas y Medidas, basándose en que el representante de un quejoso no justificó su personalidad, pues bien puede solicitar la presentación del documento que lo acreditara, porque las normas procesales que rigen las diversas materias no facultan a la autoridad para que por no acreditarse la representación deseche de plano una instancia o un recurso. Es aplicable en forma supletoria a los procedimientos administrativos que se tramiten ante autoridades federales, el Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual establece que no se dará entrada a una promoción si no se acompañan las copias correspondientes, pero no previene la misma solución para el caso de que exija el documento que acredite la representación (artículo 276), por lo que la falta de exhibición del documento que demuestre la personalidad, ha de considerarse como un defecto o una irregularidad de la demanda, lo cual trae como consecuencia que el tribunal debe prevenir al actor que aclare, corrija o complete el escrito, anexando los documentos que al mismo deben acompañarse. Por tanto, si la Secretaría de Industria y Comercio tiene por no interpuesto el recurso de reconsideración, sin haber requerido al compareciente para que acreditara su personalidad, y sin tampoco apercibirlo con el desechamiento en caso de omitir la prueba respectiva, debe concederse el amparo para el efecto de que la autoridad responsable señale un término para la comprobación de la representación y, transcurrido, dicta la resolución procedente.
Precedentes
Amparo en revisión 7538/63. Vidriera México, S. A. 9 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen X, página 62. Amparo en revisión 4894/57. Refrigeradora Yucateca, S. A. 16 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.