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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 89
PRUEBA DOCUMENTAL. LA PRUEBA EN CONTRARIO DE LA PRESUNCION DE CERTEZA DE LAS AFIRMACIONES DE LA CONTRAPARTE, CUANDO NO SE EXHIBE A LA INSPECCION DEL TRIBUNAL EL DOCUMENTO QUE UNA PARTE TIENE EN SU PODER, PUEDE PROCEDER DE AMBAS PARTES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 89
De la segunda parte del artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se sigue, que si una de las partes no exhibe a la inspección del tribunal el documento que tiene en su poder, deben tenerse por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario, sin que se especifique que dicha prueba debe proceder de la contraparte, lo que debe interpretarse en el sentido de que la prueba en contrario puede proceder indistintamente de alguna de las partes o de ambas.
Precedentes
Revisión fiscal 547/65. Industria Eléctrica de México, S. A. 15 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.