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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 89
PRUEBA PERICIAL, INDEBIDA APRECIACION DE LA, POR EL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 89
Aun cuando no es verdad que para hacer una correcta valoración de la prueba pericial, la Sala Fiscal tenga forzosamente que "confrontar" los dictámenes rendidos por los peritos de las partes con el del perito tercero y exponer los razonamientos por los que se acepta uno y se rechazan otros, pues ello no lo establece el artículo 201 del Código Fiscal de la Federación y, por otra parte, equivaldría a exigir que el juzgador contara con los conocimientos técnicos necesarios para enjuiciar los peritajes; también lo es que, si de la lectura de una sentencia, se deduce que la Sala Fiscal solo tomó en consideración el dictamen emitido por el perito tercero en discordia, y ni siquiera menciona los rendidos por los peritos de las partes, para reparar esa omisión, en la revisión se debe pasar al examen integral de esa prueba.
Precedentes
Revisión fiscal 497/66. Eloísa A. viuda de Rivera. 29 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.