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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 96
REVISION, RATIFICACION EN CASO DE PROMOCION SIN FIRMA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 96
La ratificación resulta necesaria o, cuando menos, conveniente, cuando existe duda acerca de la voluntad de hacer valer el recurso de revisión, por lo que, si además de que el inconforme con el fallo del Juez Federal hizo valer el recurso de reclamación contra el auto de la Presidencia que desechó la revisión (lo cual entraña una ratificación de su voluntad de interponer ese recurso), y dentro del plazo legal expresamente manifestó al C. Juez de Distrito haber interpuesto revisión y, también antes de que transcurriera el término, ratificó dicha manifestación, y pidió al Juez de Distrito que remitiera los autos a la Suprema Corte para la decisión del recurso de revisión, aun cuando su primera promoción carezca de firma, no resulta conveniente conceder el plazo para la ratificación, dado que la voluntad de interponer el recurso resulta en estas circunstancias indubitable.
Precedentes
Reclamación en el juicio de amparo en revisión 6085/66. Francisco Aguilar Naranjo y coagraviados. 6 de marzo de 1967. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jorge Iñárritu y Pedro Guerrero Martínez. Ponente: Jorge Iñárritu.