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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265448
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 119

SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. IMPROCEDENTE. NO CORRE EL TERMINO SEÑALADO POR LA FRACCION V, DEL ARTICULO 74 DE LA LEY DE AMPARO, ENTRE LA FECHA EN QUE FUE DICTADA UNA SENTENCIA Y AQUELLA EN QUE FUE FIRMADA POR EL JUEZ.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 119

Precedentes

Amparo en revisión 6049/65 José Antonio Jiménez y Rodríguez. 2 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Nota: Tesis relacionada con la jurisprudencia número 413, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 727, de rubro: "SOBRESEIMIENTO, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA REVISION DE AUTO DE. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y NO A LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE.".
Registro digital (IUS): 265448