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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 120
TERRENOS NACIONALES, LA COMPRAVENTA DE LOTES DE MADERA PROVENIENTE DE, NO ESTA PROHIBIDA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 120
El artículo 58 del Código Agrario previene que los terrenos nacionales se destinarán a constituir y ampliar ejidos, y que se prohíbe la colonización de propiedades privadas, pero no impide la venta de un lote de madera extraída de predios de propiedades nacionales. Por su parte, el artículo 94 de la Ley Forestal, expresa que no deben colonizarse, ni arrendarse o concesionarse a particulares, los terrenos forestales nacionales, pero no prohíbe que pueda celebrarse un contrato de compraventa respecto de una cantidad de maderas que se habían obtenido de un inmueble que es propiedad de la Federación.
Precedentes
Queja 105/66. Subsecretario Forestal y de la Fauna. 29 de Marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Queja 104/66. Jefe del Registro Público Nacional de la Propiedad Forestal. 29 de marzo de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.