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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 121
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ORDEN DE BAJA DEFINITIVA DE LOS. ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER LA DADA POR UNA DEPENDENCIA DEL ESTADO EN SU CARACTER DE AUTORIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 121
Si bien es cierto que según la doctrina del derecho administrativo, el Estado tiene dos aspectos en su personalidad: el de institución de origen y finalidad política, en que actúa como ente soberano y ejecutando actos de imperio, y el de sujeto de derechos y obligaciones como un particular, también lo es que al cesar a un empleado se debe considerar que está efectuando actos del primer tipo, ya que del contenido de una orden de baja definitiva, se observa que se dictan como un acto de imperio propio de una autoridad de derecho público.
Precedentes
Amparo en revisión 5918/66. Rubén Suárez Astudillo y otros. 31 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXI, página 60. Amparo en revisión 2170/66. Roberto Uribe Aguilar. 7 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: Tesis relacionada con la jurisprudencia número 416, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 736, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SENTENCIA DE AMPARO. LA PLENA EJECUCION DE LA QUE OBLIGA A REINSTALARLOS, COMPRENDE CUBRIRLES LOS SUELDOS CORRESPONDIENTES.".