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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 11
AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. SU PERSONALIDAD CUANDO LA ELECCION DE SUS MIEMBROS SE DESAPRUEBA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE PROMUEVEN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE DESCONOCERLA, DE ACUERDO CON LA APLICACION ANALOGICA DEL ARTICULO 12 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 11
De acuerdo con lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Amparo de que no podrá desconocerse la personalidad de los miembros del comisariado ejidal o del consejo de vigilancia, aun cuando se haya vencido el término para el que fueron electos, sino se ha hecho nueva elección de los comisariados y de los consejos de vigilancia, cabe considerar, de manera analógica, que tampoco debe desconocerse la personalidad de los miembros de un comisariado ejidal, cuya elección fue desaprobada con anterioridad al día de presentación de la demanda, si en esa fecha aún no se verificaba la nueva elección, ya que la razón que justifica el precepto aludido, a saber, que tal desconocimiento implicaría que el núcleo de población, quedara por un tiempo sin representantes, es también valedera para la situación que contempla la tesis.
Precedentes
Amparo en revisión 5775/63. Comunidad Agraria de Mascota, Jalisco. 8 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.