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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 11
ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS. JUICIO DE NULIDAD FISCAL
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 11
Ha sido esta Suprema Corte de Justicia, en su función interpretativa, quien ha sustentado la tesis de jurisprudencia relativa a que el amparo es improcedente contra actos derivados de otros consentidos; y la razón de esa tesis, que consiste en que de emitirse juicio sobre la ilegalidad de un acto que deriva de otro consentido y que no se impugna por vicios propios, se afectaría el acto antecedente, del cual aquel es consecuencia legal necesaria, lo que no es aceptable dada la firmeza inherente al acto consentido, es sin duda aplicable a los juicios de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 30/66. Carlos Montauriol Zorio. 16 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.