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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 32
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. DEBEN FUNDAR SUS DECISIONES ORIGINALMENTE Y NO EN EL JUICIO FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 32
No es verdad que si la autoridad administrativa demandada en un juicio fiscal expresa hasta en su contestación los motivos y fundamentos de la resolución impugnada, esto basta para suplir la omisión de aquellos cometida en tal resolución, dizque porque el actor al conocerlos a través de tal contestación pudo impugnarlos dentro de los 15 días siguientes conforme al artículo 180, fracción V, del Código Fiscal de la Federación. En efecto, esa impugnación es un derecho del actor y no una obligación.
Precedentes
Revisión fiscal 4973/63. Brístol de México, S. A. 16 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca. Tercera Parte:
Volumen XXXVIII, página 13. Revisión fiscal 193/59. Hernández de Maza Matilde. 29 de agosto de 1960. Unanimidad cuatro de votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXXVIII, Tercera Parte, página 13, esta tesis aparece con el rubro "ARTICULO 180, FRACCION V, DEL CODIGO FISCAL. DERECHO DE IMPUGNAR UNA LIQUIDACION.".