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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 32
AGRARIO. TERRENOS EJIDALES. OCUPACION TEMPORAL SEGUIDA DE EXPROPIACION (AMPARO SIN MATERIA).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 32
Si se reclamó una ocupación provisional de tierras, con la emisión posterior de un decreto que expropia por causa de utilidad pública las mismas, al tenor del artículo 73 fracción XVII de la Ley de Amparo, los actos reclamados no pueden surtir ya efecto legal o material alguno, por haber dejado de existir el objeto de los mismos, o sea que dejó de existir la ocupación provisional de las tierras, por la ocupación definitiva que estableció el decreto expropiatorio excluyéndolas de la propiedad del ejido quejoso, y por tanto el juicio quedó sin materia.
Precedentes
Amparo en revisión 3192/66. Susano Popoca López. 9 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CVIII, página 19. Amparo en revisión 9170/63. Comisariado Ejidal del Ejido de San Luis. 8 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.