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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 49
AUTOTRANSPORTES, CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS DE. NO SURTEN EFECTOS LOS CONTRATOS POR ELLOS CELEBRADOS EN TANTO NO SE APRUEBA LA CONCESION RESPECTIVA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 49
En los términos del artículo 52, fracción I, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, los concesionarios o permisionarios podrán, con la previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, celebrar todos los contratos directamente relacionados con los objetos de la concesión o permiso, los que no surtirán efectos mientras no se llene el requisito de la aprobación.
Precedentes
Amparo en revisión 8562/64. Federación de Cooperativas de Autotransportes Estrella de Occidente, F. C. L. y coagraviados. 15 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.