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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 84
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. EL REQUERIMIENTO DE PRESENTAR UNA DECLARACION DE INGRESOS NO CONSTITUYE UN ACTO DE EJECUCION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 84
Resulta evidente que el requerimiento de presentar una declaración de ingresos hecho a una persona, no puede entenderse en el sentido de que constituya ni siquiera un acto inicial de ejecución, ni menos que las consecuencias inmediatas de éste pudieran traducirse en el embargo y remate de bienes, si lo que simplemente se hizo fue un requerimiento para que dentro del término de tres días presentara el causante supuesto su declaración de ingresos y pagara el impuesto correspondiente, con el apercibimiento de clausura preventiva de su establecimiento o secuestro de bienes de su propiedad, en caso de no hacerlo. De lo anterior, resulta claro que dicho requerimiento no constituye ejecución de ninguna clase; pues, por una parte, para estar obligado a presentar declaraciones, es necesario ser causante del impuesto de que se trate y por la otra, para pagar ese impuesto, también es necesario que se liquide o se precise el monto del mismo; tan es así, que para estos efectos la autoridad fiscal señala un término de tres días, y en estas condiciones, si el supuesto causante no presenta declaraciones y no paga el impuesto, surge la posibilidad legal de que pudiera iniciarse el procedimiento administrativo de ejecución, y, por tanto, es cuando tendrá aplicación el artículo 160, fracción V, apartado cuarto en su parte final, del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 1873/62. Jorge Aburto Ramírez. 1 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.