Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265463
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 85
INMUEBLES URBANOS, PROPIETARIOS DE. ESTAN OBLIGADOS A MANIFESTAR SU OCUPACION AUN CUANDO LA CONSTRUCCION NO SE ENCUENTRE TERMINADA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 85
Los propietarios, cuando ocupan las construcciones, deben hacer la manifestación respectiva, ya que el artículo 73 de la Ley de Hacienda previene que tal manifestación deberá presentarse "dentro de los quince días siguientes a la fecha de la terminación de las obras o a la fecha en que sean ocupadas por sus propietarios o por terceros a título gratuito, sin estar todavía terminadas".
Precedentes
Revisión fiscal 710/64. Guadalupe Guzmán Lara. 24 de febrero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.